{"id":1318,"date":"2014-11-28T22:41:35","date_gmt":"2014-11-28T22:41:35","guid":{"rendered":"http:\/\/blogoxy.pge.gob.ec\/?page_id=1318"},"modified":"2015-10-28T22:17:24","modified_gmt":"2015-10-28T22:17:24","slug":"rg-informes-adicionales","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogoxy.pge.gob.ec\/?page_id=1318","title":{"rendered":"RG Informes Adicionales"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section fullwidth=\u00bbon\u00bb specialty=\u00bboff\u00bb background_image=\u00bbhttp:\/\/blogoxy.pge.gob.ec\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/top-danos.jpg\u00bb transparent_background=\u00bboff\u00bb background_color=\u00bb#ffffff\u00bb inner_shadow=\u00bboff\u00bb parallax=\u00bboff\u00bb parallax_method=\u00bboff\u00bb module_id=\u00bbantecedentes-historicos\u00bb module_class=\u00bbantecedentes-historicos\u00bb][et_pb_fullwidth_header admin_label=\u00bbFullwidth Header\u00bb background_layout=\u00bblight\u00bb text_orientation=\u00bbleft\u00bb \/][et_pb_fullwidth_header admin_label=\u00bbFullwidth Header\u00bb background_layout=\u00bblight\u00bb text_orientation=\u00bbleft\u00bb \/][\/et_pb_section][et_pb_section fullwidth=\u00bboff\u00bb specialty=\u00bbon\u00bb background_image=\u00bbhttp:\/\/blogoxy.pge.gob.ec\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/bgmarmol.jpg\u00bb transparent_background=\u00bboff\u00bb background_color=\u00bb#ffffff\u00bb inner_shadow=\u00bboff\u00bb parallax=\u00bboff\u00bb parallax_method=\u00bboff\u00bb][et_pb_column type=\u00bb3_4&#8243; specialty_columns=\u00bb3&#8243;][et_pb_row_inner][et_pb_column_inner type=\u00bb4_4&#8243;][et_pb_text admin_label=\u00bbText\u00bb background_layout=\u00bblight\u00bb text_orientation=\u00bbleft\u00bb]<\/p>\n<h2 class=\"title\"><strong>INFORMES ADICIONALES DE EXPERTOS ECON\u00d3MICOS<\/strong><\/h2>\n<div class=\"content\">\n<h3>SOBRE LOS PERITAJES DE LAS PARTES Y LOS MONTOS FIJADOS<\/h3>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Hay que partir de la premisa de que los peritos, sin bien son contratados por las Partes, son expertos, especialistas independientes de los intereses y posturas de las Partes.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">En abril de 2011, los miembros del Tribunal resolvieron profundizar en el an\u00e1lisis de los peritajes y pidieron a las Partes autorizar a los peritos, que previamente hab\u00ed\u00adan presentado sus peritajes individuales, elaboren un informe conjunto bajo las directrices del propio Tribunal. No es una determinaci\u00f3n o cuantificaci\u00f3n de da\u00f1os o del valor a pagar.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Para las consideraciones de orden econ\u00f3mico para el c\u00e1lculo de dicha valoraci\u00f3n, una hip\u00f3tesis distinta de la que los peritos de cada parte hab\u00ed\u00adan dado en su informe. De manera que, lo que hicieron los peritos en esa oportunidad fue desarrollar la operaci\u00f3n que les dio el Tribunal. En este caso tambi\u00e9n los informes que se han presentado de las dos Partes est\u00e1n en relaci\u00f3n con una hip\u00f3tesis que el Tribunal ha desarrollado.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Existen varias cifras en informes periciales respecto de la valoraci\u00f3n del campo como tal y no de una indemnizaci\u00f3n o de da\u00f1os, que son cosas diferentes. Una cosa es decir cu\u00e1nto vale el Bloque y otra cu\u00e1nto hay que pagar por indemnizaci\u00f3n en caso de que se decida responsabilidad.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los peritos de las Partes presentaron sus informes dentro del proceso, de manera individual, bajo sus par\u00e1metros y sus c\u00e1lculos, en 2009. El informe individual del perito Johnston arroj\u00f3 una valoraci\u00f3n del Bloque, no de da\u00f1os, y esa valoraci\u00f3n es de aproximadamente 1.300 millones de d\u00f3lares, valor al que deber\u00ed\u00ada descontarse una serie de rubros en caso de que el Tribunal decida que la compa\u00f1\u00eda debe ser indemnizada.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El peritaje conjunto llega a unos 2.300 millones de d\u00f3lares y ha sido objetado por Ecuador en tres escritos presentados ante el propio Tribunal Arbitral (18 y 27 de abril, y 17 de junio de 2011), por la f\u00f3rmula de c\u00e1lculo utilizada y con base en que el Ecuador no tiene responsabilidad alguna.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Es importante considerar que el hecho de que se haya hecho esa valoraci\u00f3n no implica aceptar que ese es el monto que podr\u00ed\u00ada recibir la petrolera por parte del pa\u00ed\u00ads, porque Ecuador sostiene que la decisi\u00f3n de caducidad fue realizada conforme a derecho y no hay responsabilidad alguna por parte del Estado.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El Ecuador entr\u00f3 a discutir la etapa da\u00f1os sin que se haya resuelto la responsabilidad y alegando claramente al Tribunal que nuestra comparecencia no implicaba un reconocimiento de da\u00f1os. Es decir, comparecemos a discutir unos da\u00f1os hipot\u00e9ticos; lo que hemos discutido es un c\u00e1lculo del costo del Bloque a mayo de 2006 para el evento de que haya una declaratoria de responsabilidad. Evento no consentido por Ecuador.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>SOBRE LA AUDIENCIA DEL 30 DE JUNIO DE 2011<\/h3>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">La audiencia del 30 de junio no fue para discutir argumentos de fondo. \u00c9stos fueron discutidos en etapas anteriores. La audiencia del 30 de junio fue para que el Tribunal tuviera la posibilidad de discutir con los peritos la valoraci\u00f3n que hicieron del Bloque 15 en el informe conjunto que presentaron en el mes de abril de 2011, en base a las propias directrices del Tribunal.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Esta fue una audiencia fundamentalmente de orden t\u00e9cnico-financiero en la que el Ecuador mantuvo la posici\u00f3n que ha impulsado desde el inicio del proceso, partiendo del principio de que no tenemos responsabilidad alguna, dado que actuamos en cumplimiento de la ley ecuatoriana.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Procurador en su intervenci\u00f3n en la Audiencia de 30 de junio de 2011 se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abNo creo necesario subrayar, una vez m\u00e1s, la enorme importancia que este caso tiene para mi pa\u00ed\u00ads, para Latinoam\u00e9rica e, incluso, para el justo desarrollo del derecho internacional de las inversiones en general. Ustedes son conscientes de la gigantesca responsabilidad que tienen en sus manos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No sobra, sin embargo, insistir en que una empresa multinacional \u201cinversionista que ha incumplido el contrato que celebr\u00f3 con el Estado receptor de su inversi\u00f3n y las leyes del mismo no tiene derecho alguno a que se le compense por supuestos da\u00f1os que su propia actuaci\u00f3n ha causado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hemos demostrado ante este Tribunal que Occidental transfiri\u00f3 derechos y form\u00f3 un consorcio sin la autorizaci\u00f3n previa del Ministerio del ramo. Hemos demostrado que Occidental decidi\u00f3 ocultar tales violaciones. Hemos demostrado que la \u00fanica sanci\u00f3n prevista en la Ley ecuatoriana y en el Contrato de Participaci\u00f3n por dichas violaciones era la caducidad. Hemos demostrado que dicha sanci\u00f3n fue aplicada con arreglo a derecho y de la manera m\u00e1s justa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Miembros del Tribunal: es un principio del Derecho que \u00abnadie puede beneficiarse de su propia culpa\u00bb. Y tambi\u00e9n sabemos que mucho menos puede beneficiarse de su propia culpa una empresa multinacional \u201cinversionista de la que se presume ser un comerciante internacional profesional y competente. Occidental, al violar la Ley ecuatoriana y el Contrato de Participaci\u00f3n, fue, por lo menos, poco profesional y negligente y no puede ni debe ser recompensada por su conducta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n es esencial reiterar y subrayar, en el d\u00eda de hoy, todas las reservas que la Rep\u00fablica del Ecuador ha precisado a lo largo de este caso y, entre ellas, las que siguen:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ecuador est\u00e1 aqu\u00ed presente sin perjuicio de las objeciones jurisdiccionales que esgrimi\u00f3 en su momento; Ecuador est\u00e1 hoy aqu\u00ed\u00ad sin perjuicio de todos sus argumentos en cuanto a su ausencia de responsabilidad en este caso; para que no quepa la menor duda, la presencia de la Rep\u00fablica del Ecuador en esta audiencia no puede ni debe ser interpretada de ninguna manera como admisi\u00f3n de responsabilidad alguna; y,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es menester que el Ecuador precise, una vez m\u00e1s, que su participaci\u00f3n en esta audiencia no puede ni debe ser tomada como admisi\u00f3n de los presupuestos que han sido adoptados por el Tribunal para invitar a los expertos financieros a calcular conjuntamente el valor base del Bloque 15. Reiter\u00f3 que el Ecuador ha objetado el informe conjunto de los expertos financieros y los par\u00e1metros de c\u00e1lculo instruidos por el Tribunal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, Ecuador tambi\u00e9n debe subrayar que, para el caso (quod non) de que el Tribunal concluya que la Rep\u00fablica es, de alguna manera, responsable, el monto de cualquier indemnizaci\u00f3n debe ser reducido substancialmente en virtud de la aplicaci\u00f3n de tres argumentos presentados por el Ecuador en este caso: primero, Occidental solamente tendr\u00eda derecho a 60% del valor del Bloque 15 en raz\u00f3n de la transferencia del 40% que hiciera a favor de Encana; segundo, cualquier monto debe ser reducido por cuenta de un elemento que cualquier comprador potencial del Bloque 15 habr\u00eda tenido en cuenta, esto es, el impacto de la Ley 42; y, tercero, el Tribunal debe aplicar el principio de la culpa compartida (\u00abcontributory negligence\u00bb) para reducir cualquier indemnizaci\u00f3n; y Ecuador debe reiterar que Occidental no tiene derecho alguno a que se le indemnice por supuestos perjuicios indirectos (\u00abconsequential damages\u00bb).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pueblo ecuatoriano est\u00e1 a la expectativa de la decisi\u00f3n que ustedes puedan tomar. Tambi\u00e9n lo est\u00e1 toda Latinoam\u00e9rica. En sus manos est\u00e1 que las naciones latinoamericanas crean o no en el sistema de resoluci\u00f3n de controversias que ustedes representan.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>SOBRE LA AUDIENCIA DEL 12 DE ABRIL DE 2012<\/h3>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">El pasado jueves 12 de abril, se celebr\u00f3 en Londres la \u00faltima audiencia en el arbitraje iniciado por Occidental en contra del Estado ecuatoriano; con la celebraci\u00f3n de esa audiencia, el Tribunal cerr\u00f3 el procedimiento previo a la emisi\u00f3n del laudo que deber\u00e1 decidir si, pese a haber actuado conforme a la ley y el contrato, Ecuador es responsable internacionalmente por dicha declaratoria de caducidad y, en consecuencia, si a la transnacional le corresponde una indemnizaci\u00f3n.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La audiencia en Londres se realiz\u00f3 fuera de las etapas procesales, b\u00e1sicamente porque el Tribunal quer\u00ed\u00ada profundizar en el an\u00e1lisis de los efectos de la cesi\u00f3n de derechos que hizo la empresa Occidental a la C\u00eda. Encana AEC y que luego, a su vez, fue transferido a la empresa China Andes Petroleum.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Occidental sostiene que es titular del 100% del Bloque y, por tanto, tienen derecho a la indemnizaci\u00f3n completa, si es que fuese concedida. Ellos han sostenido que cedieron un inter\u00e9s econ\u00f3mico sobre el contrato de participaci\u00f3n y Ecuador considera que cedieron los derechos; la hip\u00f3tesis de la que parti\u00f3 el Tribunal, en la audiencia del 12 de abril 2012, es que se produjo la cesi\u00f3n de derechos por el 40% del Bloque.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Tal y como hemos sostenido durante todo el proceso arbitral, el Ecuador no acepta la jurisdicci\u00f3n del tribunal para decidir sobre la demanda de Oxy, por lo que ha reservado todos sus derechos en relaci\u00f3n a este punto; tampoco puede aceptar ning\u00fan tipo de responsabilidad por la declaratoria de caducidad de ese contrato, en tanto fue dictada de conformidad con el derecho ecuatoriano; tampoco podemos aceptar que se nos imponga una indemnizaci\u00f3n a favor de la petrolera cuando se ha probado inequ\u00edvocamente que la compa\u00f1\u00eda viol\u00f3 la ley al ceder parte de sus derechos sin autorizaci\u00f3n del Ministerio de Energ\u00eda y Minas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column_inner][\/et_pb_row_inner][\/et_pb_column][et_pb_column type=\u00bb1_4&#8243;][et_pb_text admin_label=\u00bbText\u00bb background_layout=\u00bblight\u00bb text_orientation=\u00bbleft\u00bb][cmwizard menu=13\/][\/et_pb_text][et_pb_image admin_label=\u00bbbt-antecedentes-historicos\u00bb src=\u00bbhttp:\/\/blogoxy.pge.gob.ec\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/bt1verde2.png\u00bb show_in_lightbox=\u00bboff\u00bb url_new_window=\u00bboff\u00bb animation=\u00bboff\u00bb sticky=\u00bboff\u00bb url=\u00bbhttp:\/\/blogoxy.pge.gob.ec\/?page_id=225&#8243; \/][et_pb_image admin_label=\u00bbbt-fases-del-caso\u00bb src=\u00bbhttp:\/\/blogoxy.pge.gob.ec\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/bt2verde2.png\u00bb show_in_lightbox=\u00bboff\u00bb url_new_window=\u00bboff\u00bb animation=\u00bboff\u00bb sticky=\u00bboff\u00bb url=\u00bbhttp:\/\/blogoxy.pge.gob.ec\/#fases-del-caso\u00bb \/][et_pb_image admin_label=\u00bbbt-resoluciones-tribunal\u00bb src=\u00bbhttp:\/\/blogoxy.pge.gob.ec\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/bt3verde2.png\u00bb show_in_lightbox=\u00bboff\u00bb url_new_window=\u00bboff\u00bb animation=\u00bboff\u00bb sticky=\u00bbon\u00bb url=\u00bbhttp:\/\/blogoxy.pge.gob.ec\/?page_id=317&#8243; \/][\/et_pb_column][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INFORMES ADICIONALES DE EXPERTOS ECON\u00d3MICOSSOBRE LOS PERITAJES DE LAS PARTES Y LOS MONTOS FIJADOSHay que partir de la premisa de que los peritos, sin bien son contratados por las Partes, son expertos, especialistas independientes de los intereses y posturas de las Partes.En abril de 2011, los miembros del Tribunal resolvieron profundizar en el an\u00e1lisis de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","template":"","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogoxy.pge.gob.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/1318"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogoxy.pge.gob.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogoxy.pge.gob.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogoxy.pge.gob.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogoxy.pge.gob.ec\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1318"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/blogoxy.pge.gob.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/1318\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1737,"href":"https:\/\/blogoxy.pge.gob.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/1318\/revisions\/1737"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogoxy.pge.gob.ec\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1318"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}