FASE DE ANULACIÓN

El 9 de octubre de 2012, Ecuador presentó ante el CIADI la  solicitud de anulación del laudo, la misma que  fue registrada el 11 de octubre.  Al momento del registro, la ejecución del laudo quedó suspendida.

Las causales de anulación invocadas por el Ecuador se fundamentan en varias de las causales previstas en el Convenio CIADI:

  1. El Tribunal excedió manifiestamente en sus poderes al haber asumido competencia sobre reclamos relativos al procedimiento de caducidad, que no es arbitrable y a pesar de no haberse cumplido con el periodo obligatorio de seis meses de negociación entre el Ecuador y OXY, según lo previsto en el TBI suscrito con Estados Unidos de América; sin haber proporcionado además, las razones para ello en sus laudos.
  2. El Tribunal excedió manifiestamente sus poderes y no estableció las razones por las que a pesar de, haber concluido que OXY transfirió el 40% de sus derechos en el Contrato de Participación, debí­a recibir el 100% de la indemnización otorgada a su favor.
  3. El Tribunal se excedió en sus facultades al aplicar el principio de proporcionalidad que no se encuentra en el Contrato de Participación,  en el derecho ecuatoriano, en  el TBI o en el derecho internacional consuetudinario.
  4. El Tribunal incumplió gravemente las normas de procedimiento al proponer un argumento en favor de OXY, que nunca antes fue presentado por la partes y en base al cual se le concedió a la compañí­a 943 millones de dólares adicionales.
  5. El Tribunal se excedió en sus facultades al haber interpretado y aplicado inadecuadamente la ley ecuatoriana en favor de las demandantes.
  6. El Tribunal excedió sus facultades y no motivó las razones en base a las cuales estableció el monto de la indemnización concedida a la demandante, dejando de lado, sin razón alguna todos los descuentos que correspondí­a efectuar y que habí­an sido establecidos por el Ecuador durante el procedimiento arbitral.

Según lo previsto en el Convenio, una vez efectuado el registro de la solicitud de anulación, se suspendió la ejecución del laudo debido a la expresa solicitud el Estado ecuatoriano.

El 18 de enero de 2013, el CIADI notificó a las partes que el Comité Ad-hoc que resolverá sobre la solicitud de anulación, se encontraba constituido por: Juan Fernández Armesto (Presidente), Florentino Feliciano y Rodrigo Oreamuno.

El 13 de febrero de 2013, OXY presentó una solicitud para levantar la suspensión de la ejecución del laudo.  La Audiencia para conocer este tema se desarrolló en Paris el 13 de mayo de 2013.

El 12 de agosto de 2013 el Ecuador presentó su Memorial de Anulación

El 30 de septiembre de 2013, el Comité Ad-hoc ratificó por unanimidad la suspensión de la ejecución del laudo, conforme la solicitud hecha por la Procuradurí­a General del Estado.

La defensa del Estado solicitó al Comité de Anulación que se mantuviera suspendida la ejecución del laudo mientras se desarrolle el proceso de anulación, debido a las violaciones de derecho contenidas en dicha decisión arbitral, al daño irreparable que tendrí­a su ejecución para Ecuador y a la ausencia de prueba de que el Estado ecuatoriano haya incumplido sus obligaciones internacionales en el pasado.

En atención al calendario fijado por el Tribunal el 18 de octubre de 2013 Occidental presentó su Memorial de Contestación; el 06 de enero de 2014 la República de Ecuador remitió su escrito de Réplica y el 28 de febrero de 2014 Occidental su escrito de Duplica.

Mediante decisión de 30 de septiembre de 2013, el Comité de Anulación, ratificó por unanimidad la suspensión de la ejecución del laudo, conforme la solicitud hecha por la Procuradurí­a General del Estado.

Una vez concluida la fase escrita del procedimiento, entre el 7 y el 10 de abril de 2014, se llevó a cabo en Parí­s, la audiencia durante la que Ecuador y OXY presentaron de manera oral sus argumentos.  Al término de la audiencia, el Comité cerró formalmente el procedimiento.  A esta fecha resta la Decisión del Comité de Anulación.

Sin embargo, el 1 de agosto de 2014 Occidental solicitó al Comité la reconsideración de su decisión de mantener suspendida la ejecución del laudo, en virtud de la ratificación de la sentencia del pago de valores pendientes por parte de la petrolera por determinaciones tributarias del 2001. El 28 de agosto de 2014 el Ecuador contestó a la petición de Occidental argumentando que este tema estaba fuera de la competencia del Comité. Mediante resolución de 23 de septiembre de 2014, el Comité de Anulación rechazó los argumentos de OXY y decidió mantener suspendida la ejecución del laudo.