FASE DE MEDIDAS PROVISIONALES

(18 de octubre de 2006 – 17 de agosto de 2007)

El 18 de octubre de 2006, OXY solicitó al Tribunal Arbitral que emitiera las siguientes medidas provisionales a su favor:

  • Mantener el nivel de inversiones en el Bloque 15;
  • Permitir que OXY y Ecuador supervisen de manera conjunta las operaciones en el Bloque 15;
  • Presentar a OXY un reporte mensual de operaciones del Bloque 15;
  • Abstenerse de celebrar cualquier acuerdo con terceros respecto de las operaciones en el Bloque 15; y,
  • Garantizar que cualquier crudo proveniente del Bloque 15 sea transportado por la capacidad contratada por OXY en el Oleoducto de Crudos Pesados OCP (Ship-or-pay).

 

OXY justificó su pedido con los siguientes argumentos:

  • Con la finalidad de proteger sus derechos ante el peligro inminente de que fueran dañados de manera irreparable por las acciones que el Estado pudiera implementar en el Bloque 15;
  • Para proteger su derecho contractual a realizar de forma exclusiva actividades de exploración y explotación en el Bloque 15;
  • Para no agravar la disputa con el Estado ecuatoriano;
  • Por el temor a que, sin una inversión mí­nima, la producción del Bloque 15 se reduzca, lo que haría imposible recuperar los niveles de producción existentes a la época de operación de la petrolera;
  • Según OXY, Petroecuador operador del Bloque 15 para ese momento, tení­a un largo historial de inadecuada administración de los campos petroleros, lo que podrí­a afectar negativamente la producción del Bloque; y,
  • Ecuador no mantuvo la producción del Bloque 15, es más, hasta ese momento (7 meses) no habí­a perforado un solo pozo;
  • Petroecuador, como agente del Estado ecuatoriano, estaba obligado a cumplir con cualquier decisión dictada contra la República.

 

Al respecto, Ecuador argumentó que las alegaciones de OXY carecí­an de fundamento debido a que:

  • Las medidas provisionales sirven para proteger los derechos ante un daño inminente, condición que OXY no probó, en tanto esa urgencia no existía;
  • Las medidas provisionales sirven para evitar un daño irreparable, condición que tampoco existí­a en este caso, en tanto cualquier daño podí­a ser reparado mediante una compensación económica;
  • OXY no tení­a derecho a la devolución del Bloque 15 ni del Contrato pues ninguna norma le permití­a exigir su cumplimiento forzoso ni presentó, durante el proceso, jurisprudencia en la cual se hubiese ordenado a un Estado soberano revertir bienes o derechos expropiados, o cumplir con un contrato resuelto;
  • OXY no demostró cómo las medidas provisionales evitarí­an el agravamiento de la disputa con Ecuador;
  • Las inversiones en el Bloque 15 estaban plenamente garantizadas con los fondos destinados a la inversión conforme a la ley que creó el Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburí­fero (FEISEH);
  • La operación del Bloque 15 estaba en manos de funcionarios del Estado y ex empleados de OXY con gran experiencia en la materia;
  • La falta de perforación de pozos era atribuible a la propia OXY que, antes de que se dictara la Caducidad, liberó las dos únicas torres de perforación disponibles.
  • Si se dictan las medidas provisionales, éstas serí­an inejecutables pues Petroecuador, quien deberí­a ejecutar la decisión, ya no era parte del caso debido a que la OXY retiró los reclamos en su contra.

 

Decisión del Tribunal Arbitral sobre Medidas Provisionales

  • El Tribunal consideró que las medidas provisionales tienen como finalidad garantizar la protección de aquellos derechos cuya existencia podrí­a verse comprometida en ausencia de tales medidas.
  • Tras analizar el expediente, el Tribunal concluyó que OXY no demostró tener un derecho al cumplimiento especí­fico del contrato y, además, no probó cómo las medidas provisionales podrí­an evitar el agravamiento de la disputa.
  • El Tribunal concluyó, por unanimidad, que no habí­a justificación para dictar medidas provisionales y, en consecuencia, rechazó la solicitud de medidas provisionales de OXY.