SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR OXY

Solicitud de medidas para proteger los derechos de OXY ante un daño inminente.

Occidental Petroleum Corporation y Occidental Exploration and Production Company contra República del Ecuador Caso CIADI N° ARB/06/11

Etapa I: MEDIDAS PROVISIONALES

Solicitud de Occidental: 18 de octubre de 2006

Occidental fundamentó su solicitud de medidas provisionales presentado el 18 de Octubre de2006, sobre la base de los siguientes argumentos:

  • Occidental señaló que, durante el tiempo que desarrolló las actividades de exploración y explotación del bloque 15, realizó una inversión de varios cientos de millones de dólares para asegurar una producción diaria de 100.000 barriles de petróleo, sobre los cuales tenía un porcentaje de ganancias que no está recibiendo.
  • La compañí­a temí­a que, sin una inversión mínima, la producción del Bloque 15 se verí­a reducida, lo que haría imposible recuperar los niveles de producción existentes a la época de operación de Occidental.
  • Según OXY, Petroecuador actual operador, tiene un largo historial de inadecuada administración de los campos petroleros, lo que podrí­a afectar negativamente la producción del Bloque 15.
  • Ecuador no ha mantenido la producción del Bloque 15, es más, no había perforado un solo pozo en los siete meses que llevaba operando, sin perjuicio de la reducción diaria de barriles de petróleo.
  • Occidental se oponí­a a la posibilidad de que un tercer operador distinto a Petroecuador inicie sus actividades en el Bloque 15, puesto que ante un laudo favorable para la compañí­a, ésta deberí­a enfrentarse a un tercero que tendrí­a que ser desplazado del Bloque.

 

Según OXY, las medidas provisionales eran necesarias para proteger su derecho a:

  • El cumplimiento específico del contrato, es decir, el derecho exclusivo de realizar actividades de exploración y explotación en el Bloque 15 hasta el 22 de julio de 2012.
  • Evitar el agravamiento de la disputa entre el Estado y Occidental.
  • Las medidas provisionales debían dictarse de manera urgente para proteger los derechos de Occidental ante un daño inminente.
  • Petroecuador es un agente de Ecuador y, por consiguiente, obligado a cumplir con cualquier decisión dictada contra la República.

 

En tal virtud, y bajo el entendido de que el Tribunal estaba facultado para emitir una decisión de medidas provisionales, Occidental solicitó lo siguiente:

  • El reestablecimiento de la inversión de Occidental a través de la restitución del Bloque 15.
  • En el tiempo que Petroecuador esté operando el Bloque, se realicen las inversiones necesarias para mantener el volumen de crudo al tiempo de las actividades de Occidental.
  • La constitución de una Comisión de Control Conjunta” en la que participe Occidental y Petroecuador, que evalúe y controle la operación del Bloque 15.
  • En el caso de que la idea de la Comisión de Control Conjunta no fuera aceptada por el Tribunal, Occidental solicitó se le remitan informes periódicos de la operación realizada por Petroecuador.
  • La participación de crudo del Bloque 15 que pertenece a Occidental que sean enviados por OCP se las atribuya a las obligaciones ship or pay en OCP de Occidental.