CONTESTACIÓN DE ECUADOR M.P.

Las medidas solicitadas carecen de justificación, no se ha probado la urgencia ni el daño irreparable.

Occidental Petroleum Corporation y Occidental Exploration and Production Company contra República del Ecuador Caso CIADI N° ARB/06/11

Etapa I: MEDIDAS PROVISIONALES

Contestación de Ecuador: 1 de diciembre de 2006

Occidental, en realidad, no tiene los derechos que alega deben ser protegidos, pues:

  • No tiene derecho a la devolución del Bloque 15 ni del contrato, pues ninguna norma le permite exigir su cumplimiento forzoso, sobre todo cuando este contrato ha terminado por decisión de un Estado soberano.
  • Occidental no ha presentado jurisprudencia en la cual se hubiese ordenado a un Estado revertir bienes o derechos expropiados o cumplir con un contrato resuelto, lo que se convertirí­a en un laudo con el carácter de provisional.
  • Tribunales internacionales sobre reclamos que involucran contratos de recursos naturales han rechazado la restitución en especie como una interferencia injustificable con la soberaní­a del Estado y han adjudicado compensaciones monetarias como único remedio disponible.
  • Occidental no ha podido demostrar cómo las medidas provisionales evitarí­an el agravamiento de la disputa.
  • Occidental no ha podido probar la urgencia, pues ésta no existe. Las medidas provisionales están orientadas a evitar un daño irreparable; sin embargo, en este caso, cualquier daño puede ser reparado mediante una compensación económica.
  • Las medidas que solicita Occidental carecen de justificación y dañarí­an de manera irreparable los derechos soberanos de Ecuador.
  • Incluso si se dictan las medidas provisionales, éstas serí­an inejecutables pues Petroecuador, que deberí­a ejecutar la decisión, ya no es parte del caso al haber retirado Occidental los reclamos en su contra.

 

Occidental no ha probado sus alegaciones que son, en todo caso, carentes de fundamento:

      • Las inversiones en el Bloque 15 están plenamente garantizadas con los fondos destinados a la inversión, conforme la ley FEISEH.
      • La operación del Bloque 15 está en manos de funcionarios del Estado y ex empleados de Occidental que tienen gran experiencia en la operación de hidrocarburos en el Ecuador.
      • La falta de perforación de pozos es atribuible a la propia Occidental que, antes de que se dictara la Caducidad, liberó las dos únicas torres de perforación disponibles del Bloque 15.

 

Por último, el Estado hace expresa reserva del derecho de presentar todas las excepciones y argumentos que crea pertinentes en su defensa, incluyendo aquellos relativos a la jurisdicción del CIADI y a la competencia del Tribunal.