CONTESTACIÓN DE OXY SOBRE JURISDICCIÓN

El Tribunal no es competente para resolver la controversia, de acuerdo con el contrato, la Ley y el TBI.

Occidental Petroleum Corporation y Occidental Exploration and Production Company contra República del Ecuador Caso CIADI N° ARB/06/11

Etapa II: OBJECIONES A LA JURISDICCIÓN

Presentación de objeciones por parte del Ecuador: 4 de abril de 2008

 

La respuesta de Occidental a las objeciones a la jurisdicción propuestas por Ecuador se resumen de manera principal en los siguientes argumentos:

 

SOBRE LA EXCLUSIÓN DE LA CADUCIDAD DEL ARBITRAJE

En relación esta excepción propuesta por la República del Ecuador, Occidental argumentó que la objeción del Estado es errónea e irrelevante; y aún cuando fuera relevante, la cláusula 21.4 del Contrato de Participación únicamente se refiere a los procedimientos que han de observarse para terminar legítimamente un contrato. El contrato no contiene cláusula alguna que contenga una renuncia a la jurisdicción del CIADI.

La sección 21 del Contrato de Participación referente a la Terminación y Caducidad, no constituye una cláusula arbitral. Al contrario únicamente establece los varios procedimientos que una parte debe seguir antes de que proceda legalmente una terminación unilateral del contrato. Es claro, que la Cláusula 21.4 no excluye las disputas que surjan de la declaratoria de caducidad de la cláusula arbitral contenida en el numeral 20.3 del contrato. Inclusive cabe señalar que la ley ecuatoriana reconoce la arbitrabilidad de los actos administrativos, incluidos entre ellos las declaratorias de caducidad.

Aun cuando la interpretación dada por Ecuador de la cláusula 21.4 sea considera como válida por el Tribunal, los reclamos de la compañía matriz Occidental Petroleum Corporation siguen siendo válidos bajo el TBI. La Casa Matriz no es parte del contrato de participación y por tanto dichos acuerdos no son vinculantes para la misma, consecuentemente el Tribunal si tiene competencia para tratar dichos reclamos.

La ley ecuatoriana no es impedimento para que la Caducidad sea discutida en un arbitraje internacional. El Ecuador no puede invocar su propia legislación para eludir el cumplimiento de sus obligaciones bajo el derecho internacional. En todo caso, el TBI es parte de la legislación ecuatoriana y le faculta a Occidental a acceder al mecanismo de arbitraje internacional. Además, la declaratoria de Caducidad es de naturaleza contractual y por lo tanto arbitrable.

 

SOBRE EL NO CUMPLIMIENTO DEL PERIODO DE ESPERA DE SEIS MESES PREVIO AL INICIO DE UN ARBITRAJE

Esta objeción propuesta por el Ecuador contradice de lleno y no puede coexistir con la primera objeción propuesta por el Estado. O el Ecuador acepta que la jurisdicción del Tribunal es determinada por los términos del Artí­culo VI del Tratado y hace las objeciones sobre la base de dichos términos; o por el contrario, Ecuador se apega a su teorí­a de que la jurisdicción el Tribunal está determinada por los términos de la Cláusula 20.3 del Contrato de Participación y desarrolla su objeción en base a dichos términos.

La objeción del Ecuador es irrelevante pues Occidental esperó más de seis meses entre el momento en que surgió la controversia (que comenzó junto con el proceso de Caducidad, el 24 de septiembre de 2004) y el inicio del arbitraje internacional, en mayo de 2006.

Aun cuando la disputa haya surgido el 15 de Mayo de 2006, la objeción del Ecuador es refutada por una gran cantidad de jurisprudencia que sostiene que el inversor no está obligado a respectar el periodo de espera si cualquier intento adicional de negociar una solución a la disputa es inútil.

El Ecuador dejó absolutamente claro que no estaba interesado en negociar una solución, por tanto cualquier intento negociador hubiese sido inútil. Es más, el Ecuador ha reiterado en varias ocasiones que el Decreto de Caducidad no es sujeto de transacción bajo la ley Ecuatoriana.

En este sentido, Occidental solicitó al Tribunal que:

  • Deseche todas las objeciones de Ecuador en su totalidad;
  • Condena al Ecuador a pagar todas las costas de esta fase del procedimiento arbitral.