RÉPLICA SOBRE RESPONSABILIDAD PRESENTADA POR OXY

La Caducidad violentó los estándares de protección de la inversión según el TBI.

Occidental Petroleum Corporation y Occidental Exploration and Production Company contra República del Ecuador Caso CIADI N° ARB/06/11

Etapa III: RESPONSABILIDAD

Réplica sobre Responsabilidad de Occidental: 11 de agosto de 2008

En respuesta a la contestación del Ecuador y a las contrademandas planteadas, Occidental presentó su Memorial de Réplica sobre responsabilidad, el cual ratificó los argumentos presentados en la demanda.

– EL FARMOUT Y EL JOA

Occidental afirma que no tení­a ningún motivo para ocultar al Ecuador la existencia del acuerdo con AEC. Además Occidental sabí­a de la necesidad de informar al Estado del Acuerdo y no tení­a duda de que recibirí­a la autorización en el momento oportuno.

El Farmout y el JOA no constituyeron una cesión de derechos y obligaciones conforme el artí­culo 74(11) de la Ley de Hidrocarburos, pues para que la cesión se configure es necesario el reemplazo del cedente por el cesionario.

El JOA no le dio a AEC control ni influencia sobre las decisiones operativas del Bloque 15. OEPC no modificó la manera en que operaba el Bloque 15 como resultado del traspaso del interés económico a AEC. En todo caso, aunque AEC hubiera adquirido un cierto grado de influencia en las operaciones, esto no la habrí­a convertido en beneficiario del traspaso de los derechos de OEPC al amparo del Contrato de Participación

El Farmout y el JOA no crearon un consorcio conforme el artí­culo 74(12) de la Ley de Hidrocarburos, pues para ello era necesario la existencia de una entidad con personalidad jurídica independiente y sus miembros deben ser solidariamente responsables.

Por último, aunque no es falso que el Gobierno de los Estados Unidos estuviera vinculado con Occidental en el caso del IVA, la participación de éste terminó en el 2002. El Ecuador siempre supo de esta relación y las exigencias de este paí­s porque se cumplan los términos acordados en el TBI. Al final, con el compromiso del Estado ecuatoriano de cumplir con sus obligaciones, los EEUU certificaron la elegibilidad de Ecuador para continuar recibiendo los beneficios en virtud de la ATPA, los mismos que se han mantenido durante el procedimiento arbitral.

– EL DECRETO DE CADUCIDAD

Según OXY, el procedimiento administrativo de la Caducidad fue contrario al debido proceso:

El Ministerio prejuzgó el caso pues sus funcionarios se comprometieron públicamente a expulsar a Occidental del paí­s, como una represalia por el laudo del IVA.

El Decreto de Caducidad fue redactado por un abogado que no era funcionario del gobierno.

El Ministro denegó muchas pruebas solicitadas dentro del proceso de Caducidad por Occidental y no le otorgó un medio adecuado para presentar declaraciones testimoniales. No se celebró audiencia.

El Ministro solicitó a empleados de Occidental someterse a procesos testimoniales que únicamente puede dictar un juez ordinario.

El Ministro dictó la Caducidad ante la amenaza de juicio polí­tico en su contra por parte del Congreso del Ecuador.

La caducidad es desproporcionada en relación con la supuesta falta cometida por Occidental. Incluso Ecuador reconoció que la alegada falta no generó ningún daño económico. El Ministro tení­a plena discrecionalidad para dictar la Caducidad o emitir una sanción de menor grado.

La reincidencia en las infracciones técnicas no fue una causa legítima para dictar la Caducidad. Además, otras compañí­as petroleras también cometieron varias infracciones técnicas, pero a ninguna de ellas se le decretó la Caducidad.

El Decreto de Caducidad fue discriminatorio, pues únicamente se ha dictado en contra de Occidental y no en otros procesos, como aquellos iniciados en contra de las compañías Petrobras, Canadá Grande y Petrocol.

– VIOLACIÓN DEL TBI

Ecuador frustró las expectativas legí­timas de Occidental, generadas por la conducta del Ecuador previo a iniciar el proceso de Caducidad en 2004. Ecuador conoció del Farmout, en 2002, y durante cuatro años y nunca dijo que su aprobación era necesaria.

La Caducidad fue desproporcionada, injusta, arbitraria y discriminatoria. Aun si Ecuador hubiera probado que ocurrieron los supuestos de la Caducidad, la sanción es manifiestamente desproporcionada en el orden internacional.

Ecuador no otorgó protección y seguridad plenas a la inversión de Occidental.

Ecuador expropió de forma ilegal y sin compensar la inversión de Occidental.