CONTESTACIÓN SOBRE DAÑOS Y CONTRADEMANDA SOBRE DAÑOS PRESENTADAS POR ECUADOR
Los cálculos presentados por OXY son sobrevalorados y exagerados. OXY tuvo una conducta destructiva e ilegal.
Occidental Petroleum Corporation y Occidental Exploration and Production Company contra República del Ecuador Caso CIADI N° ARB/06/11
Etapa III: CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS
Contrademanda de Ecuador: 9 de marzo de 2009
El Ecuador ha demostrado que la conducta destructiva e ilegal de la Occidental después del Decreto de Caducidad fue calculada para dañar las operaciones y la producción del Bloque 15 y de hecho causó daños significativos al Bloque 15.
El Ecuador ha establecido que Occidental violó la Cláusula 22.2.1 del Contrato de Participación por su uso de presión diplomática en contra del Ecuador en conexión con disputas entra las partes. Así también ha demostrado que el plan calculado de decepción y ocultamiento de Occidental constituye un abuso del derecho en relación con este proceso.
La destrucción por parte de Occidental de datos históricos de pozos y la desactivación del software operativo del Bloque 15 contribuyó a las tendencias productivas negativas del Bloque 15 desde el 2006 hasta el 2009. Si Petroamazonas hubiese tenido esta información después de la caducidad, habría optimizado sus programas de perforación de pozos nuevos y de esta manera hubiera aumentado la producción. Si la Occidental no hubieran efectuado acciones destructivas al salir del Bloque 15, Petroamazonas podría haber esperado que la producción de las áreas que a Occidental se le permitió desarrollar aproximara sus niveles de abril y mayo de 2006, esto es 98,000 barriles/día.
El perito de daños de Ecuador, Sr. Daniel Johnston ha calculado estos daños en USD 74 millones.
El Ecuador también tiene derecho a daños con base en los costos incurridos por Petroamazonas para restaurar los sistemas y establecer un nuevo domain como resultado de la destrucción de los daños y software del Bloque 15 por parte de Occidental. Todos estos gastos en su conjunto, junto con numerosos otros relacionados con la reposición y el mantenimiento del software y los datos destruidos o removidos por Occidental, Petroamazonas incurrió en costos de más de USD 8.1 millones. Estos costos no incluyen el valor del tiempo dedicado para restaurar las pérdidas.
Occidental repetidamente violó la Cláusula 22.2.1 del Contrato, que expresamente prohibía el uso de canales diplomáticos en conexión con cualquier disputa bajo el contrato. Es indiscutible que Occidental de hecho frecuentemente cabildeó al gobierno de EEUU respecto de temas del Contrato.
El Ecuador somete que una medida apropiada de los daños morales en este caso es el monto de lucros después de la inversión realizada por las operaciones de la Occidental en el Bloque 15, que es de USD 1,074 millones, o algún porcentaje del mismo, a discreción del Tribunal.
Finalmente el Ecuador solicitó al Tribunal que emita un laudo otorgando daños al Ecuador bajo sus reconvenciones por un monto de USD 1.15 billones y que rechace todas las demandas de Occidental en su integridad.