CONTESTACIÓN DE OXY A CONTRADEMANDA DE DAÑOS

Ecuador no probó los daños y perjuicios infringidos por OXY.

Occidental Petroleum Corporation y Occidental Exploration and Production Company contra República del Ecuador Caso CIADI N° ARB/06/11

Etapa III: CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS

Contramemorial de Occidental a Contrademanda de Ecuador: 12 de junio de 2009

 

I. Ecuador no ha podido demostrar que ha sufrido daños y perjuicios a partir de la liberación por parte de Occidental de las torres de perforación del Bloque 15

Occidental no tenía obligación alguna de mantener las torres de perforación en el Bloque 15 cuando no tenía pozos que perforar (debido a la falta de aprobación de la DNH). Por lo tanto, no puede ser condenada a pagar la falta de producción resultante de la falta de perforaciones durante los meses que siguieron a la Caducidad. Ecuador propone que sus utilidades reales durante el tiempo en que no perforó en el Bloque 15 deberían restarse a la que habría obtenido si la producción del Bloque 15 se hubiera mantenido constante en 98,000 barriles por día, el nivel de producción inmediatamente anterior a la caducidad. Ecuador no ofrece motivo alguno de por qué debería suponerse que este habría sido el nivel de producción si hubieran continuado las actividades de perforación.

II. Los daños y perjuicios relacionados con tecnología que reclama Ecuador no guardan relación con las acciones de Occidental posteriores a la caducidad.

Las licencias del software más importantes no eran transferibles, por lo que, en cualquier caso, el Ecuador tendría que haber adquirido sus propias licencias de software. No se puede exigir a Occidental que transfiera software que ha desarrollado ella misma. Por otro lado, el software objeto de licencia no es un derecho de propiedad que deba transferirse al Ecuador al momento de la reversión del Bloque 15 de conformidad con el Contrato de Participación. De hecho, Ecuador no ha demostrado que las licencias adquiridas por Petroamazonas después de la Caducidad sean transferibles.

III. Ecuador no ha probado daños y perjuicios provocados por la supuesta infracción por parte de Occidental de la Cláusula Calvo.

Ecuador no ofrece ni una sola prueba para esta afirmación, y no ha probado los daños y perjuicios provocados por la supuesta infracción por parte de Occidental a la cláusula Calvo. Ecuador no ha presentado ninguna prueba de que las acciones de Occidental hayan provocado la frustración en última instancia de las negociaciones por el Tratado de Libre Comercio, ni que Ecuador haya sufrido daños y perjuicios derivados de la falta de una Tratado de Libre comercio mientras la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas, con todos sus beneficios para Ecuador, continúa en vigencia.

IV. El reclamo de “daños y perjuicios morales” de Ecuador es espurio

Ecuador no ha probado la responsabilidad y no ha hecho ningún intento por probar el perjuicio. Ante la falta de dicha prueba, el reclamo de Ecuador naturalmente no prospera. En realidad, al pretender cobrar “daños y perjuicios morales” por el “monto de las utilidades posteriores a la inversión obtenidas de las operaciones del Bloque 15 por parte de los Demandantes, que ascienden a USD 1074 millones, o un porcentaje de esa suma”, Ecuador pretende con todo descaro cobrar daños y perjuicios punitorios por un incumplimiento y un perjuicio que no ha probado.

Finalmente, Occidental concluye que ha presentado considerable documentación de respaldo para probar sus daños y perjuicios, en base a los métodos e información utilizados por Occidental antes de que Ecuador los expulsara ilegalmente del Bloque 15. Los mismos informes oficiales y métodos de operación de Ecuador respaldan plenamente la valuación de Occidental.

Ecuador ya ha obtenido considerables ganancias de la participación de Occidental en el Bloque 15, y continuará haciéndolo durante otra década. Por lo tanto el Tribunal debería ordenar el pago a Occidental de una indemnización total por los importantes activos confiscados por Ecuador, los cuales, actualmente tienen un valor de entre USD 3.130 y 3,376 millones.