AUDIENCIA SOBRE DAÑOS – EFECTOS DE LA CESIÓN DE DERECHOS SIN AUTORIZACIÓN
Presentación de alegatos orales de Ecuador y OXY ante el Tribunal.
Occidental Petroleum Corporation y Occidental Exploration and Production Company contra República del Ecuador Caso CIADI N° ARB/06/11
Etapa IV: INFORMES DE EXPERTOS
Escrito sobre efectos de la cesión de Derechos sin autorización: 3 de noviembre de 2011
En respuesta a la solicitud del Tribunal Arbitral sobre los efectos de la cesión de derechos al amparo de la ley de Nueva York y el derecho ecuatoriano, el Estado y Occidental presentaron sus escritos refiriéndose a estos puntos.
Según la legislación ecuatoriana y la de Nueva York, una cesión no autorizada es nula y sin efecto. Como resultado, Occidental sería la titular del 100% del valor del Bloque 15, siendo responsable al 100% de sus obligaciones.
- De acuerdo con la ley ecuatoriana, cualquier cesión de derechos sin que preceda la aprobación ministerial, queda de pleno derecho y obligatoriamente nula y sin efecto de conformidad con el Artículo 79(1) de la Ley de Hidrocarburos. Como resultado, no es cuestionable que Occidental permaneciera en todo momento propietaria del 100% de todos los derechos y obligaciones en virtud del Contrato de Participación.
- Según la legislación de Nueva York, una cesión que infrinja la ley ecuatoriana sería inaplicable y sin efecto. Un tribunal de Nueva York no hará cumplir una cesión de derechos en el Contrato de Participación realizada sin autorización ministerial, si tal autorización se requiere.
En conclusión, la compañía tiene derecho al 100% de los daños y perjuicios sufridos como resultado de la expropiación ilegal por parte del Ecuador: es decir, el valor total de los derechos de participación de la contratista en el Contrato de Participación.
– ESTADO ECUATORIANO
De acuerdo con la ley ecuatoriana, el efecto de la nulidad a la que se refiere la Ley de Hidrocarburos, es la que el Código Civil ecuatoriano califica como nulidad absoluta, la misma que debe ser declarada por un juez. Ninguna nulidad, ya sea absoluta o relativa, opera de pleno derecho en la legislación ecuatoriana. Dado que, la cesión no autorizada de derechos provenientes del Contrato de Participación de las Demandantes a AEC no ha sido declarada nula y sin efecto por un juez, Occidental sólo tendrían derecho al 60% del Bloque 15 y, si se determina de alguna manera que el Ecuador es responsable ante ellos, a percibir daños y perjuicios equivalentes a ese porcentaje.Las Demandantes no tienen derecho a solicitar la declaración de nulidad para la cesión no autorizada de derechos por un juez. El juez no podría hacerlo, puesto que de conformidad con el ordenamiento jurídico ecuatoriano la nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba.
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El derecho de Nueva York, no contiene ningún requisito que obligue a sus tribunales a declarar nula la cesión de derechos ilegal a AEC conforme al Contrato de Participación. Una cesión ilegal o disposición contractual no es nula de pleno derecho. Por otra parte, el derecho de Nueva York prohibiría a las Demandantes hacer valer la defensa de ilegalidad si ello les permitiere beneficiarse de su propia ilicitud al conservar los beneficios de la transacción de Farmout y evitar el castigo por la conducta ilegal en el Ecuador. En consecuencia, si la transacción de Farmout es ilegal, el derecho de Nueva York no permitiría a las Demandantes reclamar ninguna reparación para beneficiarse de su conducta ilegal.
En conclusión, el alcance máximo del derecho de las Demandantes a una reparación de daños, si se determina de alguna manera que el Ecuador es responsable, serían equivalentes al 60% del Bloque 15.