MEDIDAS PROVISIONALES

ARGUMENTOS DE OCCIDENTAL

Los derechos de Occidental, derivados del Contrato de Participación del Bloque 15 (en adelante el Contrato de Participación), deben ser protegidos de forma urgente ante el peligro inminente de que sean dañados de manera irreparable por la gestión que el Estado pueda hacer del Bloque 15. Para ello, el Tribunal Arbitral debe ordenar a Ecuador cumplir con las siguientes medidas provisionales:

  • Antener el nivel de inversiones en el Bloque 15.
  • Permitir que Occidental y Ecuador supervisen de manera conjunta las operaciones en el Bloque 15.
  • Presentar a Occidental un reporte mensual de operaciones del Bloque 15.
  • Abstenerse de celebrar cualquier acuerdo con terceros respecto de las operaciones en el Bloque 15.
  • Garantizar que cualquier crudo proveniente del Bloque 15 sea transportado por la capacidad contratada por Occidental en el Oleoducto de Crudos Pesados OCP (Ship-or-pay)

Occidental justifica su pedido de medidas provisionales como sigue:

  • Occidental teme que sin una inversión mínima la producción del Bloque 15 se verí­a reducida, lo que haría imposible recuperar los niveles de producción existentes a la época de operación de Occidental.
  • Petroecuador, actual operador, tiene un largo historial de inadecuada administración de los campos petroleros, lo que podría afectar negativamente la producción del Bloque 15.
  • Ecuador no ha mantenido la producción del Bloque 15, es más, no ha perforado un solo pozo en los siete meses que lleva operando.

 

ARGUMENTOS DEL ESTADO

Occidental, en realidad, no tiene los derechos que alega deben ser protegidos, pues:

  • No tiene derecho a la devolución del Bloque 15 ni del Contrato, ya que ninguna norma le permite exigir su cumplimiento forzoso. Occidental no ha presentado jurisprudencia en la cual se hubiese ordenado a un Estado soberano revertir bienes o derechos expropiados o cumplir con un contrato resuelto.
  • Occidental no ha podido demostrar cómo las medidas provisionales evitarían el agravamiento de la disputa.
  • Occidental no ha podido probar la urgencia, pues ésta no existe. Las medidas provisionales están orientadas a evitar un daño irreparable; sin embargo, en este caso, cualquier daño puede ser reparado mediante una compensación económica.
  • Incluso si se dictan las medidas provisionales, éstas serían inejecutables pues Petroecuador, quien debería ejecutar la decisión, ya no es parte del caso al haber retirado Occidental los reclamos en su contra.

 

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Decisión del Tribunal Arbitral: 17 de agosto de 2007.

  • El Tribunal considera que las medidas provisionales tienen como finalidad garantizar la protección de aquellos derechos cuya existencia podría verse comprometida en ausencia de tales medidas. Tras analizar el expediente, el Tribunal concluye que Occidental no ha demostrado tener un derecho al cumplimiento especí­fico del Contrato y, además, no ha probado cómo las medidas provisionales podrí­an evitar el agravamiento de la disputa
  • El Tribunal concluyó, por unanimidad, que no había justificación para dictar medidas provisionales y, en consecuencia, rechazó la solicitud de medidas provisionales de Occidental.