CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS

ARGUMENTOS DEL ESTADO

  • El Ecuador, a lo largo de todo este proceso siempre ha actuado de buena fe, ha cumplido con el calendario y el calendario de todos estos procedimientos, se ha presentado todos sus escritos, sus presentaciones, etcétera, dentro de los plazos establecidos, y aquí estamos de nuevo, por lo que estas representaciones en persona hoy en dí­a. Permítanme dejar claro a usted que la participación de la República del Ecuador en todas las fases iniciales, el descubrimiento, la presentación de memoriales, etcétera, sin que el Tribunal toma las sentencias aún sobre la responsabilidad, no debe tomarse como una admisión de de cualquier tipo de responsabilidad en nombre de la República del Ecuador. Si alguien es responsable de violaciones de la ley ecuatoriana, y de todos los términos contractuales asumidas voluntariamente por ambas partes, es el demandante. Ecuador sigue participando en el proceso de mirar los daños y su valoración, con extrema precaución.
  • En la audiencia de esta etapa procesal la defensa del Estado señaló que, sin aceptar o reconocer responsabilidad alguna que le obligue a indemnizar a OXY, y presentó sus argumentos legales y económicos por los que considera que el monto de indemnización solicitado por OXY, es improcedente e inexacto.
  • El cálculo de Occidental del Bloque 15 está sobrevalorado. El perfil de producción presentado por Occidental y sus expertos es demasiado agresivo e irrealista. Entre otros aspectos, incluye demasiadas actividades de perforación y mantenimiento inmediatamente después de la Caducidad cuando no había torres de perforación en el Bloque 15. Además, no puede considerar actividades que no son parte de un plan de desarrollo aprobado por la DNH. Es falso que la DNH no aprobara el último plan de desarrollo como parte de una estrategia de acoso a Occidental. En realidad, fue la propia Occidental quien retiró su solicitud de un nuevo plan de desarrollo para el Bloque 15 cuando estaba siendo estudiado por la DNH.
  • Los precios proyectados por Occidental son excesivos. No se puede utilizar el NYMEX e ignorar otras estimaciones de precios pues el NYMEX es un mercado muy volátil y sujeto a especulación. Deben tenerse en cuenta varias estimaciones de precio y combinarlas.
  • Dado que Occidental transfirió el 40% de sus derechos y obligaciones a AEC, y recibió un precio por esta transferencia, cualquier valoración de daños únicamente deberí­a reconocer a Occidental un 60% pues no está legitimada para reclamar el 40% de AEC.
  • El Tribunal, para valorar el Bloque 15, debe considerar las condiciones en las cuales un comprador habrí­a adquirido el Bloque en la fecha de la Caducidad (15 de mayo de 2006).
  • El Tribunal debe tomar en cuenta la Ley 42-2006 para reducir cualquier posible indemnización en favor de Occidental.
  • Conforme a la ley ecuatoriana, Occidental no tiene derechos a percibir daños indirectos, los que, en todo caso, son especulativos y carentes de prueba.
  • Ecuador tiene que ser compensado por los daños que Occidental ha cometido al liberar las torres de perforación, destruir información valiosa, dañar la reputación de Ecuador, abusar del proceso y quebrantar la ley ecuatoriana.

 

SOBRE VALORACIÓN DE SUPUESTOS DAÑOS

  • El Ecuador al iniciar la fase de Daños aclaró al Tribunal que conoce el caso que presenta su Memorial de Daños para refutar el Memorial de Daños de las Demandantes, y en apoyo de la solicitud de daños del Ecuador en sus Reconvenciones. A la luz del cronograma procesal establecido por el Tribunal, esta presentación se hace necesariamente antes de que el Tribunal haya tenido oportunidad de decidir sobre responsabilidad en este caso.
  • El Ecuador discute sólo hipotéticamente cualquier monto que serí­a adeudado a las Demandantes por supuestas violaciones al TBI, sin prejuicio a la posición del Ecuador, que es que absolutamente ninguna de esas violaciones ocurrieron.
  • Del mismo modo en la Audiencia sobre Daños realizada el 4 de febrero de 2010, Ecuador destacó que no deberí­a encontrarse responsabilidad en este caso, y que si se va a discutir sobre este punto es solo sobre la base que existieran daños, hecho que el Ecuador niega.
  • Ecuador considera que no hay ninguna responsabilidad de parte del Estado ecuatoriano y que, por tanto, no debe pagar ni un solo centavo por concepto de daños a Occidental. FALTA LA RESERVA SOBRE CON LA QUE ECUADOR COMPARECIO A LA ETAPA DE DAÑOS.
  • Sin embargo, desde el inicio del proceso hemos sostenido que cualquier valoración que se hiciera debí­a tomar en cuenta la Ley 042 dictada en abril de 2006, que establece la participación del Estado en las ganancias extraordinarias en un mí­nimo del 50%.

 

SOBRE POSIBLES PAGOS DE INDEMINIZACIÓN

  • Cualquier administrador tiene que planificar eventuales contingencias pero, en este caso en particular, la planificación de contingencias económicas le corresponden al Ejecutivo, al Procurador General del Estado le corresponde la defensa durante el proceso y la notificación al Ejecutivo de cuál es el contingente contencioso que tiene el Ecuador para el análisis y la preparación de posibles escenarios.
  • El Ecuador no ha sido declarado responsable y cualquier indemnización tiene que partir de una declaratoria de responsabilidad. La cuantificación hecha por Occidental es la pretensión de esa compañía, pues es el Tribunal es el que decide y aún estamos a la espera de esa decisión.
  • Por otro lado, es posible que se dé un acuerdo entre las partes, inclusive ahora que ya se ha emitido el laudo, pero por el momento no hay ninguna oferta que tenga relación con mecanismo alguno de pago ni con el regreso de la compañí­a al Ecuador.