ANULACIÓN

SOBRE POSIBLE NULIDAD DEL LAUDO

  • El laudo del Tribunal Arbitral no es apelable pero sí susceptible de un recurso de anulación ante un tribunal diferente, un Comité de Anulación dentro del propio Centro y bajo las reglas del CIADI, integrado por árbitros nombrados para la anulación. El Convenio CIADI establece causales para solicitar esa anulación que no implica entrar nuevamente en los méritos del proceso.
  • La acción de anulación del laudo arbitral es un trámite diferente, en el caso de los arbitrajes CIADI. Se presentan ante la propia Secretaría del CIADI y se nombra a una especie de tribunal que se llama Comité de Anulación. El Comité compuesto por tres miembros, es nombrado por el Presidente del Consejo Administrativo. Luego viene un procedimiento que no demora como un proceso arbitral dado que no hay una discusión sobre hechos si no de derechos sobre lo que existe en el procedimiento ya desarrollado. Ese proceso podrí­a demorar alrededor de un año.
  • Una vez dictado el laudo, haremos un estudio para ver las motivaciones que llevaron a esa decisión y tomar las acciones más adecuadas. En este momento no podemos descartar una anulación porque es uno de los derechos que tienen las Partes, y tampoco podemos anunciarla como una realidad antes de ese análisis a profundidad del laudo.
  • Una vez recibido el laudo, tenemos que hacer un análisis minucioso, no solamente de la decisión sino de todo el proceso, la legislación, el convenio, el Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) con Estados Unidos. Solamente con ese análisis podremos tomar una decisión respecto de una eventual acción de anulación.
  • No es correcto decidir sobre una posible anulación sin analizar el laudo a profundidad; para ello Ecuador tiene 120 días a partir de la notificación, es decir a partir de agosto, porque el laudo es voluminoso e implica un trabajo de mucha precisión, de mucho análisis, de mucho estudio para lo cual, incluso esos 120 dí­as pueden resultar insuficientes.