INFORMES ADICIONALES DE EXPERTOS ECONÓMICOS
SOBRE LOS PERITAJES DE LAS PARTES Y LOS MONTOS FIJADOS
- Hay que partir de la premisa de que los peritos, sin bien son contratados por las Partes, son expertos, especialistas independientes de los intereses y posturas de las Partes.
- En abril de 2011, los miembros del Tribunal resolvieron profundizar en el análisis de los peritajes y pidieron a las Partes autorizar a los peritos, que previamente habían presentado sus peritajes individuales, elaboren un informe conjunto bajo las directrices del propio Tribunal. No es una determinación o cuantificación de daños o del valor a pagar.
- Para las consideraciones de orden económico para el cálculo de dicha valoración, una hipótesis distinta de la que los peritos de cada parte habían dado en su informe. De manera que, lo que hicieron los peritos en esa oportunidad fue desarrollar la operación que les dio el Tribunal. En este caso también los informes que se han presentado de las dos Partes están en relación con una hipótesis que el Tribunal ha desarrollado.
- Existen varias cifras en informes periciales respecto de la valoración del campo como tal y no de una indemnización o de daños, que son cosas diferentes. Una cosa es decir cuánto vale el Bloque y otra cuánto hay que pagar por indemnización en caso de que se decida responsabilidad.
- Los peritos de las Partes presentaron sus informes dentro del proceso, de manera individual, bajo sus parámetros y sus cálculos, en 2009. El informe individual del perito Johnston arrojó una valoración del Bloque, no de daños, y esa valoración es de aproximadamente 1.300 millones de dólares, valor al que debería descontarse una serie de rubros en caso de que el Tribunal decida que la compañía debe ser indemnizada.
- El peritaje conjunto llega a unos 2.300 millones de dólares y ha sido objetado por Ecuador en tres escritos presentados ante el propio Tribunal Arbitral (18 y 27 de abril, y 17 de junio de 2011), por la fórmula de cálculo utilizada y con base en que el Ecuador no tiene responsabilidad alguna.
- Es importante considerar que el hecho de que se haya hecho esa valoración no implica aceptar que ese es el monto que podría recibir la petrolera por parte del país, porque Ecuador sostiene que la decisión de caducidad fue realizada conforme a derecho y no hay responsabilidad alguna por parte del Estado.
- El Ecuador entró a discutir la etapa daños sin que se haya resuelto la responsabilidad y alegando claramente al Tribunal que nuestra comparecencia no implicaba un reconocimiento de daños. Es decir, comparecemos a discutir unos daños hipotéticos; lo que hemos discutido es un cálculo del costo del Bloque a mayo de 2006 para el evento de que haya una declaratoria de responsabilidad. Evento no consentido por Ecuador.
SOBRE LA AUDIENCIA DEL 30 DE JUNIO DE 2011
- La audiencia del 30 de junio no fue para discutir argumentos de fondo. Éstos fueron discutidos en etapas anteriores. La audiencia del 30 de junio fue para que el Tribunal tuviera la posibilidad de discutir con los peritos la valoración que hicieron del Bloque 15 en el informe conjunto que presentaron en el mes de abril de 2011, en base a las propias directrices del Tribunal.
- Esta fue una audiencia fundamentalmente de orden técnico-financiero en la que el Ecuador mantuvo la posición que ha impulsado desde el inicio del proceso, partiendo del principio de que no tenemos responsabilidad alguna, dado que actuamos en cumplimiento de la ley ecuatoriana.
El Procurador en su intervención en la Audiencia de 30 de junio de 2011 señaló:
«No creo necesario subrayar, una vez más, la enorme importancia que este caso tiene para mi país, para Latinoamérica e, incluso, para el justo desarrollo del derecho internacional de las inversiones en general. Ustedes son conscientes de la gigantesca responsabilidad que tienen en sus manos.
No sobra, sin embargo, insistir en que una empresa multinacional “inversionista que ha incumplido el contrato que celebró con el Estado receptor de su inversión y las leyes del mismo no tiene derecho alguno a que se le compense por supuestos daños que su propia actuación ha causado.
Hemos demostrado ante este Tribunal que Occidental transfirió derechos y formó un consorcio sin la autorización previa del Ministerio del ramo. Hemos demostrado que Occidental decidió ocultar tales violaciones. Hemos demostrado que la única sanción prevista en la Ley ecuatoriana y en el Contrato de Participación por dichas violaciones era la caducidad. Hemos demostrado que dicha sanción fue aplicada con arreglo a derecho y de la manera más justa.
Miembros del Tribunal: es un principio del Derecho que «nadie puede beneficiarse de su propia culpa». Y también sabemos que mucho menos puede beneficiarse de su propia culpa una empresa multinacional “inversionista de la que se presume ser un comerciante internacional profesional y competente. Occidental, al violar la Ley ecuatoriana y el Contrato de Participación, fue, por lo menos, poco profesional y negligente y no puede ni debe ser recompensada por su conducta.
También es esencial reiterar y subrayar, en el día de hoy, todas las reservas que la República del Ecuador ha precisado a lo largo de este caso y, entre ellas, las que siguen:
Ecuador está aquí presente sin perjuicio de las objeciones jurisdiccionales que esgrimió en su momento; Ecuador está hoy aquí sin perjuicio de todos sus argumentos en cuanto a su ausencia de responsabilidad en este caso; para que no quepa la menor duda, la presencia de la República del Ecuador en esta audiencia no puede ni debe ser interpretada de ninguna manera como admisión de responsabilidad alguna; y,
Es menester que el Ecuador precise, una vez más, que su participación en esta audiencia no puede ni debe ser tomada como admisión de los presupuestos que han sido adoptados por el Tribunal para invitar a los expertos financieros a calcular conjuntamente el valor base del Bloque 15. Reiteró que el Ecuador ha objetado el informe conjunto de los expertos financieros y los parámetros de cálculo instruidos por el Tribunal.
Además, Ecuador también debe subrayar que, para el caso (quod non) de que el Tribunal concluya que la República es, de alguna manera, responsable, el monto de cualquier indemnización debe ser reducido substancialmente en virtud de la aplicación de tres argumentos presentados por el Ecuador en este caso: primero, Occidental solamente tendría derecho a 60% del valor del Bloque 15 en razón de la transferencia del 40% que hiciera a favor de Encana; segundo, cualquier monto debe ser reducido por cuenta de un elemento que cualquier comprador potencial del Bloque 15 habría tenido en cuenta, esto es, el impacto de la Ley 42; y, tercero, el Tribunal debe aplicar el principio de la culpa compartida («contributory negligence») para reducir cualquier indemnización; y Ecuador debe reiterar que Occidental no tiene derecho alguno a que se le indemnice por supuestos perjuicios indirectos («consequential damages»).
El pueblo ecuatoriano está a la expectativa de la decisión que ustedes puedan tomar. También lo está toda Latinoamérica. En sus manos está que las naciones latinoamericanas crean o no en el sistema de resolución de controversias que ustedes representan.»
SOBRE LA AUDIENCIA DEL 12 DE ABRIL DE 2012
- El pasado jueves 12 de abril, se celebró en Londres la última audiencia en el arbitraje iniciado por Occidental en contra del Estado ecuatoriano; con la celebración de esa audiencia, el Tribunal cerró el procedimiento previo a la emisión del laudo que deberá decidir si, pese a haber actuado conforme a la ley y el contrato, Ecuador es responsable internacionalmente por dicha declaratoria de caducidad y, en consecuencia, si a la transnacional le corresponde una indemnización.
- La audiencia en Londres se realizó fuera de las etapas procesales, básicamente porque el Tribunal quería profundizar en el análisis de los efectos de la cesión de derechos que hizo la empresa Occidental a la Cía. Encana AEC y que luego, a su vez, fue transferido a la empresa China Andes Petroleum.
- Occidental sostiene que es titular del 100% del Bloque y, por tanto, tienen derecho a la indemnización completa, si es que fuese concedida. Ellos han sostenido que cedieron un interés económico sobre el contrato de participación y Ecuador considera que cedieron los derechos; la hipótesis de la que partió el Tribunal, en la audiencia del 12 de abril 2012, es que se produjo la cesión de derechos por el 40% del Bloque.
- Tal y como hemos sostenido durante todo el proceso arbitral, el Ecuador no acepta la jurisdicción del tribunal para decidir sobre la demanda de Oxy, por lo que ha reservado todos sus derechos en relación a este punto; tampoco puede aceptar ningún tipo de responsabilidad por la declaratoria de caducidad de ese contrato, en tanto fue dictada de conformidad con el derecho ecuatoriano; tampoco podemos aceptar que se nos imponga una indemnización a favor de la petrolera cuando se ha probado inequívocamente que la compañía violó la ley al ceder parte de sus derechos sin autorización del Ministerio de Energía y Minas.