FASE DE JURISDICCIÓN

(18 de octubre de 2006 – 9 de septiembre de 2008).

El 18 de octubre de 2006, Ecuador presentó sus objeciones a la competencia del Tribunal Arbitral para conocer el proceso, con base en los siguientes argumentos:

  • La resolución de la controversia planteada por OXY se regí­a por el Contrato de Participación (firmado entre la empresa y el Estado ecuatoriano), el cual establecí­a un mecanismo para resolver controversias relacionadas con la declaratoria de caducidad, excluyendo especí­ficamente al arbitraje para dicho caso. En consecuencia, el Tribunal no tenía competencia para resolver el reclamo de la demandante.
  • En el Contrato de Participación, OXY y el Estado ecuatoriano acordaron que, de conformidad con las leyes de nuestro paí­s, un Decreto de Caducidad no era materia arbitrable y solo podí­a ser impugnado mediante los medios previstos por el ordenamiento legal ecuatoriano.
  • La Constitución vigente en el año 2006 otorgaba competencia exclusiva a los tribunales de distrito de lo Contencioso-Administrativo para revisar la legalidad de actos administrativos unilaterales del Estado “como la declaratoria de caducidad“ que posteriormente podrían ser apelados ante la Sala Contencioso-Administrativa del máximo tribunal en el Ecuador.
  • Dicha competencia estaba reflejada, además, en el artí­culo 1 de la Ley Arbitraje y Mediación (que fue reconocida en el Contrato de Participación), la cual calificaba como no-arbitrables aquellos asuntos que no son susceptibles de transacción entre las partes.
  • El Tribunal Arbitral no tení­a competencia para resolver el arbitraje planteado por OXY en contra del Ecuador, en tanto el TBI (que fue invocado por la petrolera en su demanda) establece que debe existir obligatoriamente un periodo de negociaciones directas entre las partes en disputa de al menos seis meses antes de iniciar cualquier arbitraje, periodo que no fue cumplido por la transnacional norteamericana.
  • Los reclamos planteados por OXY eran prematuros, pues fueron presentados antes de haber impugnado el Decreto de Caducidad ante los tribunales de lo Contencioso-Administrativo en el Ecuador, por lo que el Tribunal Arbitral debí­a suspender el proceso mientras OXY impugnaba dicho Decreto por esa ví­a.

 

En su orden, la petrolera respondió a los argumentos del equipo de defensa del Ecuador en los siguientes términos:

  • Según OXY, la normativa ecuatoriana no era impedimento para que la caducidad del Contrato fuera discutida en un arbitraje internacional, pues el Ecuador no puede invocar su propia legislación para eludir el cumplimiento de sus obligaciones bajo el derecho internacional.
  • La transnacional argumentó, además, que el Contrato de Participación no incluía cláusulas que contuvieran una renuncia a la jurisdicción del CIADI y su cláusula 21.4 únicamente se referí­a a los procedimientos que debí­an observarse para terminar legí­timamente un contrato.
  • Sobre el periodo previo obligatorio de negociación directa previsto en el TBI, OXY replicó que esa objeción era irrelevante pues la petrolera esperó más de seis meses entre el momento en que surgió la controversia (que comenzó junto con el proceso de Caducidad, en septiembre de 2004) y el inicio del arbitraje internacional (en mayo de 2006).
  • OXY afirmó que tení­a el derecho irrevocable de decidir su impugnación del Decreto de Caducidad ante los tribunales de lo Contencioso-Administrativo o ante un Tribunal Arbitral, por lo que consideró que esa objeción del Ecuador era irrelevante.

 

Decisión del Tribunal Arbitral sobre Jurisdicción

  • El Tribunal consideró que Ecuador no podí­a invocar su legislación interna a efectos de evadir la jurisdicción de un tribunal CIADI y sostuvo que el texto de la cláusula 21.4 del Contrato de Participación estaba redactado de manera clara y que nada en él indicaba una intención común de las partes de excluir el tema de la caducidad de un arbitraje en general o bajo reglas CIADI.
  • El Tribunal consideró que la disputa entre las partes inició junto con el proceso de Caducidad, es decir, en el año 2004, y que el período de seis meses de negociación directa que prevé el TBI tiene como finalidad permitir a las partes llegar a un acuerdo, lo cual hasta el año 2006 no habí­a sido posible.
  • Finalmente, ante el pedido del Estado ecuatoriano de suspender el arbitraje hasta que OXY impugnara el Decreto de Caducidad ante los tribunales nacionales de lo Contencioso-Administrativo, el Tribunal lo rechazó bajo la consideración de que el Contrato de Participación no señalaba que existiera exclusividad de los tribunales ecuatorianos para resolver la disputa relacionada con la declaración de Caducidad.

 

Con tales consideraciones, el Tribunal Arbitral rechazó las objeciones, la solicitud de suspensión y se declaró competente para conocer los reclamos planteados por OXY contra Ecuador.