FASE DE RESPONSABILIDAD

(23 de julio de 2007 – XX de XX de 2012).

OXY fundamentó su demanda al Ecuador en el hecho de que el Estado expropió sus bienes de manera total y, al hacerlo, violó sus obligaciones en virtud del TBI, el Derecho ecuatoriano y el Contrato de Participación.

Alegatos sobre los hechos

OXY argumentó que:

  • En octubre de 2000, OXY y AEC se reunieron con el ministro de Energí­a y Minas de la época, Pablo Terán, para informarle sobre su intención de firmar un contrato Farmout “acuerdo a través del cual el contratista o Farmor (entidad que cuenta con la licencia de exploración y explotación otorgada por el Estado) transfiere parte o la totalidad de los derechos asociados al contrato a un tercero o Farmee a cambio de que éste asuma total o parcialmente los futuros costos de exploración y/o desarrollo“.
  • OXY y AEC suscribieron el Farmout porque, producto de su reunión con el ministro Terán, entendieron que la autorización no era necesaria para ejecutarlo.
  • OXY no tení­a motivos para ocultar su relación con AEC, y sabí­a que si lo pedí­a no tendrí­a problema en recibir la autorización del Ministerio del ramo.
  • El Procurador General del Estado de la época, José Marí­a Borja, solicitó la caducidad del contrato como venganza tras la pérdida de Ecuador ante OXY del arbitraje sobre el IVA petrolero.
  • En 2004, OXY solicitó la autorización del Ministerio del ramo para transferir la propiedad sobre el 40% del Contrato a AEC.
  • La caducidad del Contrato responde a motivaciones polí­ticas y a un sentimiento antiestadounidense.

 

Ecuador respondió que:

  • Al ministro Terán únicamente se le informó que OXY y AEC estaban negociando un acuerdo que, de concretarse, ocurrirí­a en el futuro. No se le informó que el Farmout había sido firmado antes de la reunión.
  • El ministro Terán no podí­a “y no lo hizo durante la reunión“ autorizar el Farmout sin la aprobación formal del Ministerio y el pago de las tasas correspondientes.
  • En 2004, los auditores de Moores Rowland contratados por la Dirección Nacional de Hidrocarburos (DNH), descubrieron copias no firmadas del Farmout y del Acuerdo de Operación Conjunta (JOA, por sus siglas en inglés) e informaron al respecto a la DNH. Posteriormente, OXY se rehusó a entregar copias de estos contratos.
  • Luego del laudo del IVA, cualquier actitud adversa del Gobierno ecuatoriano podí­a tomarse como represalia. La caducidad respondió a criterios jurí­dicos. Sí hubo presiones polí­ticas de grupos económicos privados, pero a favor de OXY.
  • El 15 de mayo de 2006, el ministro de Energí­a y Minas, Iván Rodrí­guez, declaró al Caducidad del Contrato de Participación del Bloque 15 porque OXY habí­a incurrido en violación de los numerales 11, 12 y 13 del artículo 74 de la Ley de Hidrocarburos vigente a la época.

 

Alegatos de Derecho

Sobre el Contrato Farmaout:

OXY argumentó que:

  • 1. El Farmout y el JOA no constituyeron una cesión de derechos y obligaciones conforme el artí­culo 74(11) de la Ley de Hidrocarburos;
  • El JOA no le dio a AEC control ni influencia sobre las decisiones operativas del Bloque 15;
  • El Farmout y el JOA no crearon un consorcio conforme el artículo 74(12) de la Ley de Hidrocarburos, pues para ello era necesario la existencia de una entidad con personalidad jurí­dica independiente.

Ecuador respondió que:

  • 1. El rol de AEC en las operaciones del Bloque 15 excedió el rol de un banco o de un financista. AEC fue, en realidad, el socio de un negocio junto con OXY.
  • Lejos de transferir un simple interés económico pasivo, el Farmout transfirió a AEC un beneficio en la participación del Bloque 15 como si fuera parte de los acuerdos de participación con derecho a beneficio del 40%.
  • El JOA otorgó a AEC el derecho de participar en la gestión del Bloque 15, así como un derecho de veto sobre aspectos clave de la relación contractual con el Ecuador.
  • OXY y AEC crearon un consorcio que merecí­a la sanción de caducidad prevista en el Artí­culo 74(12). La creación de un consorcio no requiere la formación de una compañía separada con personalidad jurídica propia.

Sobre el Decreto de Caducidad:

OXY argumentó que el procedimiento administrativo de Caducidad fue contrario al debido proceso debido a que:

  • El Ministerio del ramo prejuzgó el caso pues sus funcionarios se comprometieron públicamente a expulsar a OXY del país;
  • El Ministro del ramo denegó muchas pruebas solicitadas dentro del proceso de Caducidad por OXY y no se celebró audiencia alguna;
  • El Ministro del ramo dictó la Caducidad ante la amenaza de juicio político en su contra por parte del Congreso Nacional;
  • La sanción de Caducidad es desproporcionada en relación con la supuesta falta cometida por OXY;
  • La reincidencia en las infracciones técnicas no fue una causa legí­tima para dictar la Caducidad;
  • El Decreto de Caducidad fue discriminatorio, pues únicamente se dictó en contra de OXY y no en otros procesos, como aquellos iniciados en contra de Petrobras, Canadá Grande y Petrocol.

Ecuador respondió que la Caducidad fue dictada con apego al debido proceso y brindando a OXY las máximas garantí­as permitidas por la Ley:

  • 1. El Ministro del ramo consintió al máximo las solicitudes y la prueba que requirió OXY;
  • OXY nunca solicitó, formalmente, que se dispusiera una audiencia;
  • OXY no pudo demostrar la afirmación de juicio político durante todo el proceso de Caducidad;
  • Lo único que hizo el Ministerio del ramo fue aplicar la sanción establecida en la Ley y en el Contrato de Participación para los hechos probados. Por tanto, la sanción es proporcional y apropiada pues el Decreto de Caducidad no prevé un rango de sanciones;
  • El Ministro del ramo también dictó la Caducidad en razón del artículo 74(13) de la Ley de Hidrocarburos vigente, pues las reiteradas faltas técnicas cometidas por Occidental fueron probadas;
  • Los otros casos de caducidad fueron marcadamente diferentes y, además, el Estado fue debidamente notificado e informado de las acciones de las contratistas. Ninguna de ellas ocultó una transferencia de derechos y obligaciones ya realizada;
  • Respecto a Petrobras, no hay similitud con el caso de OXY por dos razones:

Petrobras solicitó autorización del Gobierno de manera previa a la cesión y esta aprobación se le otorgó el 11 de enero de 2007; y,

Esta aprobación fue revisada ya que despertó sospechas de que, efectivamente, hubiera ocurrido una cesión secreta de interés.

 

Sobre la violación del TBI:

OXY argumentó que:

  • Ecuador frustró las expectativas legítimas de OXY, generadas por la conducta del Estado previo a iniciar el proceso de Caducidad en 2004; Ecuador conoció del Farmout en 2002 y durante cuatro años y nunca dijo que su aprobación era necesaria;
  • La Caducidad fue desproporcionada, injusta, arbitraria y discriminatoria;
  • Ecuador no otorgó protección y seguridad plenas a la inversión de OXY;
  • Ecuador expropió a OXY de forma ilegal y sin compensar su inversión.

Ecuador respondió que:

  • 1. OXY no pudo, de modo alguno, demostrar un incumplimiento del TBI, considerando el hecho de que no intentó impugnar el Decreto de Caducidad ante los tribunales ecuatorianos.
  • Ecuador, de ninguna manera, aseguró a OXY que no declararí­a la Caducidad basada en el Farmout.
  • No puede existir desproporcionalidad si el Estado impone una sanción conforme a la Ley interna y que explí­citamente estaba prevista en el Contrato de Participación.
  • La obligación de brindar protección y seguridad plenas tiene por objetivo proteger una inversión contra un daño fí­sico y, dado que OXY no alegó ningún daño de este tipo, no puede aducir que exista incumplimiento de esta obligación.
  • La terminación o anulación de un contrato por parte de un Estado no se puede considerar una expropiación conforme al derecho internacional si hubo una base válida para la terminación (Caducidad) conforme al contrato y las leyes.