ESCRITO SOBRE RESPONSABILIDAD PRESENTADO POR OXY

Ecuador incumplió sus obligaciones en base al TBI y al derecho internacional.

Occidental Petroleum Corporation y Occidental Exploration and Production Company contra República del Ecuador Caso CIADI N° ARB/06/11

Etapa III: RESPONSABILIDAD

Memorial sobre Responsabilidad de Occidental: 23 de julio de 2007

En la fase de responsabilidad Occidental presentó su Memorial enfocándose a los hechos previos y conducentes al decreto de caducidad y las violaciones que el Ecuador cometió con respecto al TBI.

 

– ANTECEDENTES AL DECRETO DE CADUCIDAD

Occidental destacó su presencia en el Ecuador como un inversionista que tenía más de 20 años ininterrumpidos en el área petrolera, realizando importantes desembolsos de dinero a favor de la explotación del bloque 15. Adicionalmente, resaltó que las inversiones realizadas por Occidental en el OCP, afianzaron su necesidad de alcanzar un acuerdo con otro inversor.
Ante la delicada situación de los precios del petróleo y debido a la intención de Occidental de aumentar la inversión en el Ecuador y reducir su riesgo, decidió iniciar las negociaciones (de un farmout) con Alberta Energy Corporation AEC.
El Farmout tení­a dos etapas. Según OXY,  durante la primera etapa, tras su firma, AEC no adquirió el 40% de los derechos y obligaciones bajo el Contrato de Participación, sino un interés económico que daba a AEC el derecho a recibir el 40% de la producción de Occidental del Bloque 15 a cambio de financiación. Únicamente en la segunda etapa, una vez que AEC hubiera pagado la totalidad del monto acordado “lo que ocurrió en julio de 2004“ debí­a producirse la transferencia del 40% de los derechos y obligaciones bajo el Contrato de Participación. Para esta transferencia, se debí­a solicitar “como se hizo, según OXY- la autorización del Ministerio. Esta autorización, sin embargo, no era necesaria para la primera etapa. AEC conocía y aceptaba el riesgo que el Ministerio no aprobara la cesión de derechos.
A pesar de ello, Occidental siempre informó al Ecuador en todos los niveles gubernativos de la existencia del Farmout, antes de su firma como a su cierre.

 

– EL DECRETO DE CADUCIDAD.

Inmediatamente después que el Ecuador recibió el laudo del caso iniciado por Occidental denominado el IVA Petrolero, el Estado buscó la forma de acusar a la compañí­a por incumplimiento del contrato para declarar su caducidad, en base a infracciones técnicas infundadas que no fueron cometidas por la compañí­a.
Debido a la presión social a través de grupos anti-Estados Unidos y en contra de la inversión extrajera, y a la del Procurador General del Estado que recomendó la caducidad del contrato de participación, el Ministro de Energí­a ante las amenazas de juicio polí­tico declaró la sanción administrativa.

 

– VIOLACIÓN DEL TBI

En atención a la declaratoria de caducidad, Occidental argumentó que el Ecuador ha incumplido sus obligaciones referentes al contrato como aquellas que se derivan del TBI, y en particular que:

  • Ecuador expropió de forma ilegal y sin compensar la inversión de Occidental. Puesto que el Farmout invocado como causal en virtud de la cual se decidió la caducidad, no constituye un acuerdo privado de cesión de derechos y obligaciones por parte de Occidental. Así­ como tampoco se constituyó un consorcio o una asociación con AEC.
  • Ecuador frustró las expectativas legítimas de Occidental, generadas por la conducta del Ecuador previo a iniciar el proceso de Caducidad en 2004. Ecuador conoció del Farmout, en 2002, y durante cuatro años, nunca dijo que su aprobación era necesaria.
  • La Caducidad fue injusta, arbitraria y discriminatoria. Aun si Ecuador hubiera probado que ocurrieron los supuestos de la Caducidad, la sanción es manifiestamente desproporcionada en el orden internacional. Y no guarda relación con casos similares (Petrobras, Canadá Grande y Petrocol) en los cuales el Estado no adoptó la misma sanción.
  • La Caducidad fue desproporcionada, el Ministro tení­a un margen de discreción respecto de si declaraba o no la caducidad. Cuando el Ministro de Energí­a y Minas determinaba que se ha producido un Supuesto de Caducidad, el Ministro simplemente tení­a la opción y no la obligación de sancionar este supuesto con la caducidad.
  • Ecuador no otorgó protección y seguridad plenas a la inversión de Occidental.

En consecuencia de los argumentos expuestos, Occidental solicitó al Tribunal un laudo que declare los incumplimientos del Ecuador del Tratado y del derecho internacional y que otorgue los remedios apropiados según lo que se estableció en el escrito sobre daños y perjuicios que se presentó el 15 de septiembre 2007.