CONTESTACIÓN SOBRE RESPONSABILIDAD PRESENTADO POR ECUADOR

Ecuador cumplió con el TBI, OXY no recurrió a los medios legales en contra de la Caducidad.

Occidental Petroleum Corporation y Occidental Exploration and Production Company contra República del Ecuador Caso CIADI N° ARB/06/11

Etapa III: RESPONSABILIDAD

Contestación sobre Responsabilidad y Contrademandas de Ecuador: 16 de junio de 2008

En esta oportunidad el Ecuador presentó su Contestación al Memorial sobre Responsabilidad planteado por Occidental y contrademandó a la compañía en los siguientes términos:

 

– EL FARMOUT

Es falso que el Ministerio tuvo conocimiento de la existencia del Acuerdo, únicamente se le informó que Occidental y AEC estaban negociando un acuerdo que, de ser el caso, ocurrirí­a en el futuro. No se informó que el contrato Farmout ya habí­a sido firmado. Solamente cuando los auditores Moores Rowland descubrieron el Farmout, Occidental reveló a las autoridades del Ecuador, la existencia del Farmout y del JOA y cuestionó la falta de autorización del Ministerio para su suscripción. Es Occidental quien tiene la carga de la prueba y de demostrar sus motivos para no revelar el Farmout.

El rol de AEC en las operaciones del Bloque 15 excedió el rol de un banco o de un financista. AEC fue, en realidad, el socio de un negocio junto con Occidental. Lejos de transferir un simple interés económico pasivo, el Farmout constituyó una transferencia de derechos y obligaciones del Contrato de Participación a AEC. El Farmout otorgó, en realidad, un interés inmediato en el Contrato de Participación a AEC, lo cual incluía un derecho a participar de todos los beneficios económicos del contrato “no sólo del petróleo. AEC asumió obligaciones como si fuese parte del Contrato de Participación, hasta el punto de ser responsable ante terceros.

Occidental y AEC crearon un consorcio que merecí­a la sanción prevista en el artí­culo 74(12). La creación de un consorcio no requiere la formación de una compañí­a separada con personalidad jurídica propia. Adicionalmente, si Occidental tení­a alguna duda en el año 2000 sobre los requisitos para formar un consorcio, podí­a haber divulgado completa y precisamente la naturaleza del arreglo que estaban contemplando con AEC y solicitar una opinión del Ministerio sobre ese tema.

 

– EL DECRETO DE CADUCIDAD

Es falso que se iniciara el proceso de Caducidad como represalia por la pérdida del arbitraje del IVA petrolero contra Occidental. Además, luego del laudo del IVA, cualquier actitud adversa del gobierno podía tomarse como represalia.

La Caducidad respondió a criterios jurí­dicos. Hubo presiones políticas pero en el sentido contrario, de los grupos económicos más poderosos del sector privado, tales como las cámaras de comercio e industria, que defendí­an a Occidental. La Caducidad fue dictada con apego al debido proceso, y brindando a Occidental las máximas garantí­as permitidas por la ley:

El Decreto de Caducidad fue redactado por los abogados del Ministerio. El Ministro consintió al máximo las solicitudes y la prueba que requirió Occidental. El Ministro concedió siempre el máximo plazo para que Occidental presentase su defensa.

Occidental nunca solicitó, formalmente, que se disponga una audiencia. Además, la audiencia era innecesaria pues el Ministro actuó conforme a sus potestades conforme la ley concediendo a Occidental todas las oportunidades necesarias para que pudiera exponer sus argumentos.

Occidental violó su obligación de no utilizar la vía diplomática para resolver sus diferencias con Ecuador causándole daños morales, sobre todo en referencia a los beneficios del ATPDA.

 

– NO HUBO VIOLACIÓN DEL TBI

Occidental no ha podido, de modo alguno, demostrar un incumplimiento del TBI considerando el hecho de que no intentó impugnar el Decreto de Caducidad ante los tribunales ecuatorianos. Occidental contaba razonablemente con un mecanismo de acuerdo con las leyes locales para exigir que el acto se examinara y corrigiera, pero prefirió no valerse de dicho recurso.

No existe discriminación, puesto que los otros casos de supuesta caducidad fueron marcadamente diferentes y, además, el Estado fue debidamente notificado e informado de las acciones de las contratistas. Ninguna de ellas ocultó una transferencia de derechos y obligaciones ya realizada.

No existe desproporcionalidad cuando el Estado impone una sanción que podí­a imponer conforme a la ley interna y que explí­citamente estaba prevista en el Contrato de Participación. Occidental sabí­a desde el momento en que invirtió en el Ecuador que la transferencia sin autorización previa de los derechos y obligaciones del Contrato de Participación conllevarí­a la caducidad. Adicionalmente, La Ley de Hidrocarburos, y el decreto ejecutivo 1363, establecen que la caducidad es obligatoria en caso de transferencia de un contrato de participación o de derechos bajo dicho contrato. Si las causas de caducidad previstas existen, entonces el Ministerio debe actuar dentro del marco de la ley cuando impone la sanción establecida por la misma.

La obligación de brindar protección y seguridad plena tiene por objetivo proteger una inversión contra un daño físico, y dado que Occidental no ha alegado ningún daño de este tipo, no puede aducir que exista incumplimiento de esta obligación.

La terminación o anulación de un contrato por parte de un Estado no se puede considerar una expropiación conforme al derecho internacional si hubo una base válida para la terminación (Caducidad) conforme al contrato y las leyes.

Ecuador presentó conjuntamente a este escrito su contrademanda en contra de Occidental, quien planteó este arbitraje sin contar con un fundamento objetivo, y en tal virtud señala que tiene derecho a ser compensado por los daños ocasionados al Bloque 15 (1. Liberar las dos únicas torres de perforación que permití­an continuar con la producción. 2. Desactivar varios programas de software que eran esenciales para la operación. 3. Borrar datos importantes de los sistemas informáticos. 4. Llevarse archivos necesarios para la producción).

Las contrademandas de la República contra la compañía son las siguientes:

  • Conducta destructiva e ilícita después del decreto de Caducidad,
  • incumplimiento del Artículo 22.2.1 del Contrato de Participación a través del uso de canales diplomáticos,
  • falta de pago de los gastos de tramitación y no negociar un nuevo contrato de participación más favorable al Estado durante el perí­odo pertinente; y
  • 4. demanda de mala fe (abuso del derecho) respecto de este proceso.

En base a estos argumentos el Ecuador solicitó al Tribunal que declare que:

  • El Ecuador ha cumplido con todas sus obligaciones y rechace las reclamaciones de Occidental.
  • Occidental ha incumplido con el Contrato de Participación y que sus reclamaciones no fueron hechas de buena fe.
  • Ecuador sufrió daños y perjuicios consecuencia del incumplimiento de la compañía y sus correspondientes intereses
  • iv) Occidental pague los gastos de este arbitraje

Ecuador hizo expresa reserva de sus derechos de agregar, enmendar o modificar de otra forma sus demandas y contestaciones, así­ como el derecho de realizar nuevas demandas.